El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Universidad y ejercerá funciones de gobierno por órgano del Rector. Es el organismo de dirección académica y administrativa de la Institución y está integrado por:

  • El Rector
  • Los Vicerrectores
  • El Secretario
  • Los Decanos
  • Dos representantes de los profesores
  • Un representante estudiantil
  • Un representante de los egresados
  • Un representante del Ministerio de Educación

Invitados permanentes:

  • El Consultor Jurídico
  • El Director del Consejo de Planificación
  • El Contralor Interno
  • El Presidente de la Asociación de Profesores (APUNET)

Atribuciones

Tomadas de la Segunda Sección del Capítulo II del Reglamento General de la UNET.

  • Aprobar el Proyecto del Plan de Desarrollo de la Universidad, propuesto por el Consejo Superior y ejecutar las políticas y acuerdos que en este se establezcan.
  • Establecer la estructura organizativa de la Universidad.
  • Aprobar los planes operativos de la Universidad.
  • Aprobar los contratos diferentes a los de personal de la Universidad, que superen el medio por ciento (0,5%) del monto total del presupuesto de gastos anuales de la Institución. Los contratos cuyo monto sean a lo sumo iguales al medio por ciento (0,5%) señalado anteriormente, serán aprobador por la dependencia respectiva, de acuerdo a la normativa correspondiente.
  • Nombrar las comisiones permanentes, conforme a las normas que al efecto se establezcan.
  • Aprobar la incorporación de personal académico en base a los resultados de los concursos de ingreso.
  • Aprobar la incorporación de personal administrativo en base a los resultados de los concursos de ingreso.
  • Considerar para su aprobación el proyecto anual de Presupuesto-Programa.
  • Evaluar la ejecución del Presupuesto-Programa y tomar las decisiones correspondientes.
  • Conocer los informes sobre el funcionamiento y evaluación de la Universidad y adoptar al respecto las medidas que considere pertinente.
  • Discutir y aprobar normas y reglamentos internos para el funcionamiento académico y administrativo de la Universidad.
  • Establecer los aranceles universitarios propuestos por las unidades operativas a través del Vicerrectorado Administrativo.
  • Fijar el número de alumnos a ser admitidos en cada período lectivo en la Universidad y conocer los requerimientos de ingreso.
  • Autorizar la enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles.
  • Aceptar herencia, legados y donaciones que superen el medio por ciento (0,5%) del monto total del presupuesto de gastos anuales de la Institución.
  • Aprobar el conferimiento de títulos de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y otros títulos honoríficos.
  • Designar al Consejo de Apelaciones.
  • Aprobar los convenios interinstitucionales, nacionales e internacionales, de acuerdo con las políticas y a la normativa establecidas al efecto.
  • Conocer los informes presentados por la Contraloría Interna y decidir las medidas pertinentes.
  • Conocer y decidir sobre la concesión de permisos al personal de la Universidad, cuya duración exceda de tres (3) meses.
  • Decidir los diseños cUrriculares a ser aplicados en los diferentes programas de Pregrado y Postgrado de la Universidad, elevados a su consideración por el Consejo Académico.
  • Proponer al Consejo Nacional de Universidades (CNU), la creación o supresión de carreras, a fin de adecuar la oferta académica a las necesidades regionales o nacionales.
  • Decidir sobre el proyecto de calendario de actividades de la Universidad, propuesto por el Consejo Académico.
  • Acordar la suspensión total o parcial de las actividades universitarias y la duración de la misma.
  • Dictar, en concordancia con la Leyes y Reglamentos respectivos: los regímenes de contratación, escalafón, jubilaciones, pensiones y retiro del personal universitario, así como todo lo relacionado con la asistencia y previsión social del mismo.
  • Conocer y resolver las solicitudes sobre reválidas de estudios y equivalencias de conformidad con los reglamentos correspondientes.
  • Decidir acerca de la renovación o modificación de contratos del personal académico y administrativo, en base a los informes de rendimiento producidos por las unidades operativas correspondientes.
  • Decidir sobre el ingreso al escalafón del personal académico y a la condición de personal permanente administrativo, de acuerdo a la normativa correspondiente.
  • Decidir acerca de los cambio de dedicación del personal académico y administrativo, en base a los informes de las unidades operativas correspondientes y a través de la instancia respectiva.
  • Designar los miembros ordinarios del personal académico que suplan las ausencias temporales del Secretario de la Universidad y las de los Decanos.
  • Dictar su Reglamento Interno.
  • Los demás deberes y atribuciones que le señalen las Leyes y los Reglamentos.
Según el artículo 11, el Consejo Universitario sesionará en forma ordinaria cada quince días, y en forma extraordinaria a solicitud del Rector o de la mayoría absoluta de sus miembros. El quorum estará constituido por la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el voto del Rector tendrá carácter decisivo.